¿Los empleados del calzado están obligados a abonar el sindicato o con una nota de solicitud que no se le haga la retención es suficiente?
La afiliación al sindicato es voluntaria, nadie puedes ser obligado a afiliarse. Sin embargo, algunos sindicatos ejercen presión para que los trabajadores se afilien. Otra cosa son los aportes solidarios que se aplican a todos los trabajadores de actividad beneficiarios de convenio colectivo y no afiliados al sindicato, ese aporte si o si se tiene que hacer. Mejor que una nota es enviar un telegrama obrero que no tiene costo. >
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La empresa al tener 10 empleados, ¿tiene que tener un delegado? ¿Cuál es la sanción por no tenerlo, hay que esperar que el sindico o el ministerio lo reclamen, hay multas al respecto?
La Ley de Asociaciones Sindicales establece un piso de 10 trabajadores para poder elegir delegado, algunos convenios bajan ese número. Si el sindicato o los trabajadores no presionan para organizar la elección de delegado, nadie puede decirle nada. Si el empleador obstruye la libertad sindical ahí si puede tener una denuncia. >
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Los empleados de una farmacia no quieren que se les descuente por sindicato. ¿Esto es posible? ¿Es obligatorio aportar al sindicato o pueden renunciar?
La afiliación al sindicato es voluntaria, no pueden obligarlos a que se afilien. Ahora las cuotas solidarias que se establecen en los acuerdos salariales son obligatorias. >
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¿Cuáles son los pasos para inscribir un empleador con un empleado en comercio?
Tiene que darle el alta como empleador en el Sistema Registral, Aportes Seguridad Social.
En el Sindicato SEC tiene que ingresar a la página del Sindicato de su zona y bajar los formularios de empadronamiento, igual para Osecac. Lo mismo para el Seguro de Retiro La Estrella y el Inacap.
http://www.secsanmartin.com/ >
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¿Qué aportes al sindicato de UOCRA corresponde hacer por el empleado y por el empleador?
Afiliado al sindicato 2,5%, en la segunda quincena aporta el seguro de vida $ 139,42 (2% del sueldo del sereno), aportes beneficiarios C.C.T. 1,50% (cuando se celebre el nuevo acuerdo salarial se aplica), contribuciones (para el nuevo acuerdo salarial). >
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¿En el caso de una empleada que trabaja media jornada, en el recibo de sueldo, la cuota sindical empleados de comercio se calcula al 100% del sueldo o al sueldo parcial?
En general se calcula sobre el sueldo real de la trabajadora, pero algunos sindicatos zonales (por ej. seoca) tienen actas que establecen que el cálculo es sobre el básico de jornada completa. >
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La empresa tiene 1 representante gremial por tener 12 empleados. ¿Si la empresa disminuye la cantidad de empleados a 9, el representante gremial, deja de ser tal?
No afecta que disminuya la cantidad de trabajadores, el delegado continúa en cargo. Y probablemente vuelva a tener votación cuando finalice su mandato. >
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¿Cuáles son los aportes obligatorios al Sindicato de Empleados de Comercio? ¿Cómo se liquidan?
Los aportes obligatorios de los empleados de comercio son: el SEC 2% y Faecys 0,50%, y ambos se liquidan a traves de la paginas de internet de cada institucion. SEC: http://empresas.sec.org.ar/?Length=7 FAECYS: http://www.online.faecys.org.ar/
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¿En que organismos debe inscribirse e ingresar aportes y contribuciones un empleador de comercio (además de las cargas que se abonan con F.931)?
Fuera de las cargas sociales, ART y seguro de vida que se abona por F.931, tiene los aportes sindicales: SEC: 2%, Faecys: 0,50%, contribuciones sindicales: Inacap $ 39,01, La Estrella seguro de retiro 3,5%. A parte tiene el seguro de vida colectivo mercantil. A nivel zonal puede tener algun otro aporte o contribucion mas. >
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¿Cuál es la prescripción para las deudas al FAECyS? ¿y para las deudas del Seguro La Estrella?
La prescripción para deudas sindicales es de cinco (5) cinco años (tenga en cuenta que el blanqueo de la Ley Nº 26.476 interrumpió la prescripción por un año) y en el caso de la La Estrella la prescripción es de diez (10) años. >
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En el caso de empleados de comercio, ¿la retencion para el sindicato es obligatoria? ¿o depende de la afiliación por parte del empleado?
Los aportes del 2% al SEC y el 0,50% a la FAECYS, son obligatorios por que están puestos en el Convenio Colectivo de Trabajo y no responden a la afiliación del trabajador.
Si el trabajador se afilia tiene que hacer un aporte adicional. >
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Si el trabajador renunció por escrito a que se le hagan retenciones de cuota sindical empleado de comercio, ¿existe una hay ley que obliga al empleador a hacer aportes?
Los aportes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, el 2% al SEC y el 0,50% al FAECyS, no son renunciables por que están establecidos en artículo 100 y concordantes de dicho convenio. Es decir, son aportes obligatorios.
Lo que el trabajador puede hacer es afiliarse o no afiliarse al sindicato. En caso de afiliarse, paga la cuota a parte. >
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¿Cuál es el porcentaje a retener al empleado en concepto de cuota sindical empleados de comercio?
Los empleados de comercio aportan al sindicato el 2% y a la Federación 0,50% (F.A.E.C.yS.). Si se afilia al sindicato el trabajador abona la cuota sindical aparte.
En otras jurisdicciones los sindicatos pueden agregar algún aporte particular. >
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Una empresa que está encuadrada en el sindicato de la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.), ¿puede estar inscripto en dos sindicatos, por ejemplo sindicato U.O.C.R.A. y U.O.M.?
Puede haber varios sindicatos dentro de una organización, por actividad o por oficios. >
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